Fernando Peregrín para Tercera Cultura
Independientemente del dictamen del Tribunal Constitucional, la nueva ley sobre salud sexual y reproductiva (Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo) entró en vigor este pasado 5 de julio, casi seis meses después de su aprobación. Lo primero que llama la atención es que haya tardado dos meses más de lo inicialmente previsto en entrar en vigor; lo segundo es que sigue rodeada de polémica y parece no haber contentado a las feministas más radicales ni a la derecha religiosa.
Se suele aceptar que quien se opone a esta ley del aborto es votante de un partido con fuerte influencia de la religión cristiana, mientras que estar a favor de la nueva ley de aborto es propio de votantes de izquierdas, marcando así una línea divisoria en la población, de forma que aproximadamente algo más de la mitad estaría a favor de una ley muy liberal sobre la llamada interrupción voluntaria del embarazo (¿Por qué no llamarlo por su nombre común, esto es?, ley del aborto). Y aunque para los que rechazan el aborto desde perspectivas religiosas dicen que la nueva ley otorga el derecho de la embarazada a decidir sin más, es decir, se institucionaliza el «aborto libre», lo cual es contrario al derecho a la vida, garantizado por el artículo 15 de la ley Constitución Española, las más firmes partidarias se quejan precisamente de que la ley no es suficientemente liberal, ya que define supuestos que anulan el derecho a decidir.
Una pregunta que surge llegados aquí es si se puede considerar el aborto voluntario como un derecho positivo. Para algunos partidos políticos, introducir en el corpus legislativo un derecho como el de abortar choca con los preceptos constitucionales y los valores democráticos básicos que consideran el derecho a la vida como primordial y siempre protegido
Por consiguiente al aceptarse que la Ley en cuestión otorga un carácter de derecho positivo, damos carta de naturaleza a una excepción y a un privilegio: la excepción del derecho a la protección de la vida, y el privilegio de decidir sobre la vida o la muerte sin límite alguno. Es este aspecto liminal del aborto lo que aconseja siempre y en todos los casos despenalizar su comisión en ciertos casos, sean plazos o supuestos, pero penalizarlo en los demás.
En definitiva, la Ley tal y como ha quedado tras los trámites parlamentarios no resulta más segura jurídicamente para las mujeres que decidan someterse a una intervención ni para los profesionales de la sanidad, ni tampoco aumenta las libertades públicas y privadas pese a la retórica de “nuevos derechos” en que llega envuelta. Por el contrario, el proyecto de ley introduce más confusión y erosiona gravemente algunos conceptos jurídicos esenciales, como el de “mayoría de edad” legal.
Vemos pues que en todo lo que se dedica al aborto en esta ley nos encontramos con un conflicto de derechos, es decir, los de la madre y los de su posible hijo, nasciturus en la jerga legal y técnica. Una forma de salvar dicho conflicto consiste en considerar el embarazo como una cosa privada de la mujer y proceder a respetar dicha privacidad, por considerarla un derecho que tiene prioridad sobre el derecho a la vida del feto. Pero esto no sirve si determinamos por otro que el feto es persona desde su formación, ya que sólo las personas son objeto de derechos. La mayoría de la legislación sobre el aborto y por tratarse de leyes de plazos, parecen indicar un consenso de cuando el feto deja de ser un montón de células y se convierte en persona, que es de unos tres meses. Así, en el caso de la ley española tenemos que:
A partir de ahora, el aborto queda regulado de la siguiente forma: 14 semanas de plazo libre; hasta la semana 22 en caso de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (que tendrá que determinar un único médico, distinto del que practique el aborto) o graves anomalías fetales (en este caso se exige el dictamen de dos doctores); pasada la semana 22, sólo podrá interrumpirse el embarazo por anomalías fetales incompatibles con la vida (diagnosticadas por un médico) o cuando se detecte en el feto «una enfermedad extremadamente grave e incurable» y así lo «confirme un comité clínico»[1].
Es difícil decir que nos encontramos ante una ley de plazos, que es generalmente aceptada la mejor base sobre la que regular el conflicto entre los derechos de una madre y los del hijo que está gestando.
Claro que no existiría un conflicto de derechos si se aceptase, pongamos por caso, por ser un hecho científico incontestable que la vida independiente empieza a las 14 o 22 semanas. Es decir, que la vida para el feto se le concede a partir de un cierto plazo desde la concepción. Mas esto no es posible pues se trata de la vieja paradoja de las sorites sólo que con células en vez de granos de arena. En efecto, es muy difícil decir que cumplida la semana 22, el feto es ya persona y por tanto entra en posesión de sus derechos como tal persona, entre ellos, y principalmente, el derecho a la vida.
Para algunas feministas – a las que llamaremos “hembristas”—la cuestión es más muy simple todavía: el feto es siempre parte de una madre, su propiedad, y por tanto ésta se puede desprender cuando y como le parezca. Esto es, no hay plazos ni supuestos, ya que no hay despenalización del delito del aborto, sino que el aborto es un derecho y por tanto, siempre a la libre disposición de la madre. La ley española deja el aborto libre en las 22 primeras semanas y luego lo condiciona a una serie de supuestos, por lo que es difícil decir que se trata de una ley de plazos, convirtiéndose así en una mezcla de plazos y supuestos que para algunos puede poner en riesgo las garantías de los profesionales que lleven a cabo el aborto.
Otro aspecto que se debatió mucho durante la tramitación de esta ley es el derecho a las menores de 16 y 17 años. A este respecto, la ley finalmente establece que las menores podrán decidir por sí mismas interrumpir su embarazo, pero deberán informar al menos a uno de los padres o tutores. Se les permite que no digan nada sólo si alegan «fundadamente» que esto les provocará «un conflicto grave manifestado o peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo». La solución que ha contentado a casi todos es algo ambigua, porque ¿quién decide si la alegación de la chica es «fundada»? Se entiende que el médico que realiza el aborto, pero no está claro hasta dónde y con qué criterios deben y pueden decidir los facultativos, lo que podría provocar problemas de interpretación y distintas aplicaciones de la ley [2].
Otro aspecto importante es el de la llamada objeción de conciencia, de la que la ley dice que «los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho a ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas (…). El rechazo (…) es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado (…) que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».
¿Cuál es el problema que para algunas “hembristas” tiene la objeción de conciencia? Pues que los médicos del Servicio Nacional de la Salud pueden hacer casi inviable el aborto libre y a cargo de dicho SNS.
Finalmente es curiosa la definición de salud que da esta ley, que es la misma que impusieron los médicos llamados “salubristas” en la definición de salud de la OMS: estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Como se ve es una definición utópica. A este respecto sostiene se puede sostener que, atendiendo a esta definición, en el supuesto de «grave riesgo para la salud de la embarazada» se configura una indicación terapéutica no en el sentido restringido en el que la están interpretando la mayoría de los penalistas, como equivalente al peligro para la salud física o psíquica de la mujer, sino tan amplia como para dar cabida incluso a cualquier supuesto de falta de «bienestar personal»: situación económica, la situación social, la precariedad laboral, etc. Se introduce así una posibilidad de subterfugio que provoca grave inseguridad jurídica.
[1] El País, 24 de febrero de 2010
[2] Ibid

Yo no creo que los médicos deban tener derecho a la objeción de conciencia. Un juez o un policía no tienen derecho a escoger qué leyes aplican y ante cuales hacen la vista gorda, no veo por qué los médicos han de tener ese privilegio.
La Constitución española se molesta en especificar a qué edad se vuelve uno mayor de edad y por tanto titular de ciertos derechos políticos, pero se le pasa por alto especificar a quién se aplica el artículo 15, que garantiza a «todos» el derecho a la vida. Todos, así sin especificar, no puede entenderse en sentido restrictivo: es TODOS. Claro que… ¿quiénes somos todos? A lo que voy: la Constitución es defectuosa, pues deja sin definir un aspecto esencial del sujeto de derechos: su identidad, o calidad de persona, o cuándo la adquiere. ¿Parecerá escándalo que la cualidad de persona tenga que definirse o establecerse por ley? Más escándalo es que esté sin definir legalmente, allí donde hay opiniones tan dispares al respecto. Lo que puede tener valor jurídico no son esas opiniones, sino la ley. Y la ley tiene un serio problema de apoyatura. O quizá contase allá por los años setenta con unas presuposiciones que hoy en absoluto pueden darse por generalmente compartidas. Antes que falsear retroactivamente la intención del legislador (como se hizo en el caso de la ley de matrimonios homosexuales) sería más coherente reformar la Constitución, y atender en ella a cuestiones verdaderamente insoslayables, y no trasladables a una mera ley. Pero en España no se va a hacer eso, por supuesto, y seguiremos adelante a bandazos incoherentes, y sometidos al cálculo de los intereses partidistas, en esta y en otras cuestiones.
Pues porque ni el juez ni el policía se hallan tan directamente implicados en el acto del aborto como el médico, que es quien personalmente lo ha de llevar a cabo con sus manos y su conciencia. No es lo mismo decidir que alguien tiene el derecho a abortar que llevar a la práctica ese aborto, terminar la vida del feto tú mismo. Creo que un facultativo debe tener derecho a no presenciar y provocar esa muerte si no lo considera indicado, médica o éticamente.
Por otra parte, entre todos, pienso que siempre se ha de garantizar la seguridad y las medidas de salud a la mujer que lo decide así.
Una salvedad a lo que escribe con tanto tino Fernando Peregrin. Hay un concepto jurídico de persona y en España viene definido en los artículos 29 y 30 del Código Civil. Es persona aquel nacido con figura humana una vez ha vivido 24 horas fuera de la madre. Hasta entonces no hay persona.
La discusión sobre la constitucionalidad o no de las prácticas abortivas suele venir de la interpretación que partidarios y contrarios a dichas prácticas hacen del artículo 15 de la Constitución Española: «TODOS tienen derecho a la vida». En la ambiguedad de ese «todos». Todos los seres humanos, se sobreentiende. ¿cuando se considera ser humano al producto de la concepción? No es una cuestión que se pueda resolver de modo científico. Establecer el punto en el que un feto pasa a tener la condición de ser humano es una cuestión moral. La ciencia podrá determinar como evoluciona día a día un feto, hasta en los más mínimos detalles, pero no le puede conferir al feto esa condición de ser humano a partir de una determinada fase del desarrollo fetal.
Los católicos dirán que humano es todo feto incluso en fase de mórula. Hay sectores feministas que diran todo lo contrario, desde un abordaje diferente: solo la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y ella establece si aborta y cuando aborta, sea la fase del embarazo que sea. Pero hay posibilidad de establecer cierto consenso social entre un extremo y otro. La ciencia no te dirá cuando es humano un feto, pero si te dirá cuando es viable o bien, cuando el desarrollo fetal ha generado unas estructuras cerebrales que pueden considerarse ya propias del ser humano. En cualquier caso, es probable que la mayoría de la población rechace un aborto cuando el feto ya tiene unas estructuras que de modo visible lo hacen parecido a los humanos pero no lo rechacen antes de ese momento.
No tendríamos probablemente este conflicto que desgarra las conciencias de los católicos, la religión dominante en España, o al menos el conflicto estaría muy atemperado, si la iglesia católica hace poco más de cien años no hubiese cambiado su posición histórica al respecto. Durante el pontificado de Leon XIII, en 1917, la iglesia resuelve que la animación del feto se produce en el mismo momento de la concepción. Hasta hace 93 años la iglesia no consideraba que el feto tuviese alma desde la concepción. Tener alma es para un católico la condición que le da el carácter de ser humano al feto.
La discusión sobre animación inmediata o animacion retardada del feto, es decir, sobre si el alma anida en el producto de la concepción desde el mismo momento en que se produce la concepción o un tiempo después, ha tenido respuestas diversas pero que se resolvian en que el alma no se introducía en el feto hasta el mes y medio o los tres meses después de la concepción y eso suponía no considerar un homicidio el aborto de un feto. Los padres de la Iglesia: San Agustin, San Buenaventura, Santo Tomas de Aquino entienden que la animación no es inmediata; para unos a los 45 días, para otros, a los 90 días, pero en todos estos casos y en otros, argumentan que no hay aborto de un ser humano hasta varias semanas después de la concepción.
De haber continuado en esa linea de los padres dela iglesia, cualquier católico vería como irrelevante moralmente que se abortase antes de determinada fecha.
Buena aportación la de Carcundio. Sucede, no obstante, que el aborto, como precisa Mar_ tiene unas características especiales que hay que tener en cuenta. Si hay un médico que está convencido de que abortar en cualquier momento y condición que especifica la ley es una falta moral grave porque así lo dice su religión, pues es comprensible que se acepte el caso de objeción de conciencia para no poder obligar a un médico a provocar un aborto en las condiciones que se exponen en la ley y que afectan gravemente a su conciencia ética o religiosa (hay médicos contrarios al aborto y que se negarían a hacerlo caso de verse en esa tesitura por razones que nada tienen que ver con la religión, aunque sea este caso de objetor de conciencia sin religión más bien una rara excepción y no la regla general entre los que se niegan a practicar el aborto, la cual es por razones de fe religiosa)
Por otro lado habrá que esperar para ver en qué medida la objeción de los profesionales del Sistema Nacional de Salud supone una dificultad seria para poner en práctica la nueva ley del aborto. En cualquier caso, el SNS tiene soluciones que respetan la objeción de ciertos profesionales a la vez que permite que el aborto sea, al menos en las primeras 14 semanas, libre y gratuito. Existen, por ejemplo, ya clínicas especializadas en el aborto, y el SNS puede firmar convenios para realizar en ellas los abortos que estén incluidos en la nueva ley.
Una de las cuestiones que se plantean al analizar esta ley del aborto es que si no va acompañada de pedagogía sexual y reproductiva, se puede caer, como ya sucede en cierta medida, en hacer del aborto otro método más de planificación familiar o simplemente, de contracepción. Esto es algo que debe evitarse ya que no parece ni sanitaria ni éticamente aceptable que se tome el aborto libre como parte de las posibles alternativas para prevenir embarazos no deseados.
Aunque aparece posteriormente, mi comentario está escrito y puesto a la vista antes del de belfegor, por lo que no incluí repuesta a las cuestiones que tan acertadamente expone.
Si nos leemos el artículo 29 del Código Civil al cual nos llama la atención belfegor, nos encontramos con la siguiente redacción:
«El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.»
Luego aunque el nacimiento determina la personalidad civil, el «concebido» se tiene por nacido en todos los supuestos que le sean favorables, incluyendo, es de suponer, el derecho a nacer. Falta pues la definición del concebido. Se argumentará que no requiere mayor precisión, pues el concepto de «concebido» es de por sí claro y no da lugar a ambigüedades. Supongamos que sea así. Entonces está claro que la ley del aborto, sea de plazos o no, es difícil de armonizar con el artículo 29 del Código Civil.
Veamos ahora el artículo 30:
«Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.»
Entonces, y como nos señala belfegor, no hay personalidad civil hasta 24 horas después del nacimiento y en las condiciones que se indican de enteramente desprendido del seno materno (lo de incluir «figura humana» parece un tanto superfluo y extraño o de ciencia ficción).
«A efectos civiles…»; ¿sólo a efectos civiles? ¿A qué otros efectos se le considera o no nacido? Y para esos supuestos, ¿qué se tendrá por nacido?
Es obvio que todo el debate pivota sobre el artículo 15 de la Constitución y la expresión «Todos tienen derecho a la vida». Estoy de acuerdo con lo que dice belfegor de que no hay posibilidad científica de determinar cuando un montón de células se convierte en un ser humano. Me recuerda la paradoja de las «sorites» y los montones de grano. Está claro que el problema está en la definición de ser humano que permita saber el alcance de ese TODOS al que hace referencia la Constitución. Esto nos lleva a una ley de plazos, ya que se trata de definir cuándo y por qué un montón de células se convierte en un ser humano en formación. Ley de plazos que es compatible con una ley de supuestos para los plazos en el que el aborto no sea libre. Como referencia se puede tomar la edad en que el feto es viable, pero no parece que se pueda poner un plazo exacto desde la concepción. Además, es cierto que la moderna medicina científica va reduciendo poco a poco el plazo entre la concepción y la viabilidad del feto fuera de la madre, conque al final, los plazos deben ser consensuados entre unos y otros (el plazo «cero», es decir, la prohibición del aborto, que tiene sus seguidores y muchos es difícil de conciliar con esta postura de consenso; igualmente, los partidarios de dejar libre el aborto hasta el nacimiento rechazan la mezcla de ley de plazos con ley de supuestos).
Finalmente, y ya que belfegor lo ha citado, la postura cambiante de la iglesia católica respecto del aborto no fue siempre la de oposición. Para el que desee saber más sobre la postura de la iglesia católica y los llamados doctores de la iglesia, les recomiendo que se pasen por este enlace para conocer con más detalle lo ya expuesto acertadamente por belfegor:http://www.religioustolerance.org/abo_hist_c.htm.
Una pregunta a los comentaristas: ¿Por qué consideráis que no es posible una definición científica de «ser humano»? ¿Se da el mismo caso con las definiciones de «caballo» o «sandía», por ejemplo?
A mí me parece que es perfectamente factible una definición biológica (y, por tanto, científica) de «ser humano».
Supongo que «ser humano» es fácil. Igual que » ser equino» por ejemplo. Lo difícil es definir «persona» .
Claro, es que «persona» sólo puede definirse de forma convencional y, de hecho, así se hace. Por ejemplo, en España se es legalmente persona a partir de las 24 horas del nacimiento; con lo cual no veo motivo para limitar el aborto a un cierto número de semanas de embarazo, cuando podría matarse perfectamente a un recién nacido con los mismos efectos legales que tendría matar a cualquier especie animal(quizás una multa, si se considera que el ser humano es una «especie rara» o «protegida».)
El problema es que no hay definición de vida. Existen si, varias definiciones de vida, pero son buenas o malas según para qué.
No hay forma de definir científicamente cuando un puñado de células, por muy organizado que sea su crecimiento, deja de ser un puñado de células en desarrollo y se convierte en un ser humano. Por tanto, podemos definir por ley o simplemente por consenso — la ley actualmente deja suponer que no hay que proteger nada hasta las 14 semanas de embarazo porque no hay ser humano aún — cuándo ese montón de células es una persona cuya vida está protegida por el «TODOS» de la Constitución Española
«De haber continuado en esa linea de los padres dela iglesia, cualquier católico vería como irrelevante moralmente que se abortase antes de determinada fecha.»
Me parece preocupante tener en cuenta la opinión de señores que se sentaban en sus sillas a contestar preguntas tan importantes sin experimentar.
Por otro lado, no podemos imponer a los católicos la verdad incómoda de que su religión se basa en la pura fantasía.
Así que la única solución que veo es luchar a través de la persuasión, basada en ciencia y en una ética razonada. Eso implica decir, aunque sea de forma respetuosa, que las morales «reveladas» deben quedar como artículos de museo, para que no olvidemos los pasos que tuvo que dar la humanidad en el desarrollo de su razonamiento.
Por lo tanto, tu comentario, Belfegor, cede demasiado en favor de «pensadores» que no han aportado más que supercherías. Respetar a los católicos no implica hacer cesiones demagógicas. Hay que respetar las personas pero ser honestos del punto de vista intelectual.
Lo que quiero decir, en suma, es que hay que tener las cosas claras incluso antes de empezar el debate. No se puede intentar agradar a todo el mundo en un debate tan importante como este.
Fernando, a ver qué te parece esta definición, que pretendo que sea científica, de «ser humano»: dícese del animal perteneciente a la especie «Homo sapiens».
Es simétrica de la de, por ejemplo, «perro» (animal perteneciente a la especie «Canis familiaris»).
Otra cosa: cualquiera que estudie embriología jamás considerará que un embrión es un «puñado de células». Esa expresión da una idea de «agregado desordenado» que no se corresponde con lo que un embrión es en realidad.