Tercera Cultura
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El simio de Montecristo. Parte 2

Por Paula Casal

B. El Real Decreto 1333/2006.

CitesEn primer lugar, el Real Decreto comienza recordando que, según el CITES, cuando se decomisan especímenes extraídos ilícitamente de su hábitat, tras “consultar con el Estado de exportación”, se “devolverá el espécimen a ese Estado a costa del mismo”. Es decir, que si uno de esos países pobrísimos quiere que les devuelvan a sus homínidos, tienen que pagar ellos los costes. Dada la extrema pobreza de las víctimas del robo, podemos dar por sentado que no se va a repatriar a ninguno de los homínidos secuestrados. Además, el Real Decreto dice que “el introductor del espécimen” o contrabandista, sólo debe financiar su “alojamiento y custodia en un Centro de Rescate” (art. 7.4) hasta que se otorgue “el reglamentario destino aduanero o sea objeto de decomiso en virtud de sentencia”. ¿Por qué tanta prisa en ahorrarle gastos a los contrabandistas? Podría pensarse que como los especímenes no devueltos y sus descendientes quedan bajo la cautela del Estado (art. 8.1) desde el momento en que se dicta sentencia, será éste y no el ex-propietario, el que los mantenga en los Centros de Rescate. Pero no, de nuevo el Decreto tiene planes distintos:

En caso de que sea imposible o inadecuada la reintroducción del espécimen al medio silvestre, su cesión para su mantenimiento en cautividad o su donación para fines de investigación o los especímenes padecieran de una enfermedad incurable, crónica o infecciosa, podrá aplicarse la eutanasia, y en su caso, la destrucción del espécimen vegetal. (art. 8.4)

En resumen, según este Real Decreto, una intervención oficial correcta podría ser esta: dar con un traficante que tenga un chimpancé malnutrido en una jaula inmunda, tasarlo (art. 4.2) y enajenarlo, ingresando el importe en el Tesoro (art. 10.4) y traspasarlo a otro individuo que negocie con homínidos y lo siga matando de hambre y frío en otra jaula inmunda. Al no cambiar las condiciones de malnutrición, inmovilidad o intemperie, las afecciones del chimpancé tenderán a cronificarse. La solución es entonces matarlo o entregarlo a un tercero, ya sea laboratorio o taxidermista. Evidentemente, el Estado no puede tratar así a unas criaturas que son como niños de dos o tres años[1]. Sin embargo, el Real Decreto ni siquiera dice si será necesario anunciar y justificar públicamente la decisión de despachar así a los especímenes que la Administración no tenga a quien encasquetar, o si esto se hará calladamente sin dar a nadie la posibilidad de apelar, o de comprobar, por ejemplo, si realmente estaban enfermos.

El Real Decreto añade que “todos los especímenes CITES vivos incautados […] incluidos los que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigor de este real decreto, deben ser alojados en Centros de Rescate en un plazo de veinticuatro meses a partir de esa fecha”, y que corresponde a la Secretaría General de Comercio Exterior “gestionar o procurar la creación de Centros de Rescate CITES caso de no existir o no ser suficientes o adecuados los existentes” (art. 3.1). Pero el Decreto no dice que se vayan a crear todos los Centros necesarios a tiempo para albergar a todos los especímenes incautados en el plazo previsto. De hecho, ni siquiera dice claramente que se vayan a crear, sólo a quién correspondería hacerlo[2].

El Real Decreto dicta también que se establezca un registro de especímenes CITES incautados y por incautar. El Proyecto Gran Simio ha hecho ya un censo mucho más detallado y completo que el que jamás tendrá la Administración, y en principio, considera que un registro estatal es algo necesario. Sin embargo, si todo lo que va a hacer la Administración con los homínidos es tasarlos, entregarlos a cualquier zoo o laboratorio, o matarlos, quizá sea mejor que el Proyecto mantenga el censo bien escondido.

C. La Ley de zoos

La otra ley de ámbito estatal aplicable directamente a los homínidos es la Ley 31/2003, del 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Esta ley, que obliga a los zoos a prevenir las huidas y la transmisión de plagas, y a ofrecer condiciones adecuadas para la supervivencia y la reproducción, es una ley muy vaga que en la práctica ni siquiera protege adecuadamente a los homínidos de los zoos más boyantes. De hecho, ningún zoo de España tiene homínidos en condiciones aceptables.[3] Pero además, esta ley no se aplica a los zoos pequeños o no permanentes, o a los que por algún motivo no puedan cumplirla. Tampoco se aplica a los circos, las tiendas de animales, los criaderos, los negocios turísticos o las fincas privadas, como la que esconde a Guillermo. Ni siquiera se aplica a los parques públicos como el del Ayuntamiento de Telde, donde se encontraban Lucas y Lulú –otros dos simio canarios rescatados por el Proyecto Gran Simio– en un profundo estado depresivo, mientras eran apedreados por los chavales que jugaban en el parque[4].

El Proyecto Gran Simio es sólo un grupo de voluntarios sobrecargados de trabajo. La gente les avisa alarmada de que en un descampado en la carretera de Valencia hay una caravana llena de chimpancés, sin agua ni apenas aire, que van a morir lentamente achicharrados de calor –que fue como aparecieron los tíos de Sara, la chimpancé de programa televisivo Crónicas Marcianas– o que han encontrado –como ocurrió recientemente– un camión abandonado lleno de chimpancés circenses, y no pueden creer que no haya una ley nacional que prohíba lo que denuncian. Sin embargo, como han podido comprobar repetidas veces los voluntarios del Proyecto, en España una persona puede criar homínidos, explotarlos, maltratarlos, abandonarlos, matarlos e incluso disecarlos y colocarlos encima del televisor, sin el menor temor a la justicia.

Como dio a entender a estos voluntarios el propietario de unos chimpancés vecinos de un prostíbulo, que no estaban resultando rentables, es muy difícil que a alguien le lleven a juicio para preguntarle cómo pudieron escapar los homínidos, o por qué disparó balas en vez de dardos sedantes. Se le podrían exigir responsabilidades si al huir cometen algún desperfecto, pero no por resolver el problema de la baja rentabilidad de los simios, pegándoles un par de tiros. Y si –tal como este hombre explicó– fueron las autoridades las que le entregaron a los homínidos, porque no tenían donde meterlos, y ahora que no puede mantenerlos, nadie le ayuda ¿qué otra cosa puede hacer? No puede devolverlos, porque el Estado no tiene ni un solo Centro de Rescate de homínidos en todo el territorio español. Además, el Decreto dice claramente que fallando la opción zoo, sólo queda matarlos o destinarlos a la investigación. Siendo así, poco importa quien apriete el gatillo.

No puede decirse que este Real Decreto ofrezca la “solución adecuada” por la que llevamos esperando veinte años. Hace falta una Ley de Grandes Simios o una ley más general que los incluya y que realmente aporte una solución. Además, igual que hay perreras municipales, el Estado debe tener un Centro de Rescate que acoja a los homínidos incautados, abandonados o maltratados. Si simplemente se castigase a los propietarios que no se ajusten a una nueva normativa, sin darles la opción de dar en adopción a sus homínidos, estaríamos empujándoles a que se deshagan de ellos o los mantengan ocultos. Imponer una multa o el cierre temporal de un recinto –que es lo que contempla la Ley de zoos– puede ser contraproducente, al dejar al propietario sin fondos para hacer las mejoras necesarias o incluso para alimentar a sus animales. Es preferible darles la opción de hacer estas mejoras dentro de cierto plazo o entregar los especímenes a un Centro de Rescate, financiando los gastos con un impuesto sobre el comercio de especies exóticas. El Estado podría asumir así, a bajo costo, al menos una parte de su responsabilidad, en lugar de cargar con ella a grupos como el Proyecto Gran Simio.

Durante décadas, especialmente en las zonas de turismo masivo, en España proliferaron los fotógrafos callejeros[5]. los circos y los pequeños parques zoológicos. Se permitió el secuestro y la explotación económica descontrolada. Estos homínidos maltrechos, ya no puede regresar a la selva. Tenemos, por ello, la obligación colectiva de crear lugares donde puedan llevar una vida mínimamente digna. No obstante, mientras eso no ocurra, y el Proyecto no tenga fondos para adoptar a todos los homínidos del país, este grupo no tiene más remedio que colaborar con los actuales propietarios para que mejoren sus instalaciones y su trato, y mantener la vigilancia que no está aportando ni el Estado, ni la ley.

III. GUILLERMO Y LA LEY

Tras una larga batalla, el 1 de diciembre de 2006 el cabo primero jefe del equipo del SEPRONA envió por fax un acta de aprensión de Guillermo a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias. El 5 de enero, y en base a una inspección de la técnico veterinaria Mercedes Alonso, Ganadería emitió un informe de tres páginas a favor de la petición de incautación. El informe observa que según el artículo 5 del Real Decreto 1881/1992, del 16 de septiembre, las especies simiae y prosimiae sólo pueden intercambiarse entre instalaciones permanentes y oficialmente autorizadas, dedicadas a la cría, exposición, conservación y experimentación –y Guillermo no se emplea para ninguno de estos fines[6]. Además, por fortuna, en Canarias está prohibida la venta o tenencia particular de homínidos por razones de salud pública (como el riesgo de tuberculosis, sida, hepatitis o ébola) y porque dadas las características etológicas y altas necesidades básicas de bienestar, el libre comercio y tenencia de estas especies en estas condiciones infringiría el artículo 4 de la Ley 8/1991 de 30 de abril, de protección de los animales en Canarias[7]. El informe advierte también que Guillermo no tiene factura que lo “ampare” y que podría escaparse y atacar a alguien.

Los voluntarios del Proyecto quedarán siempre agradecidos a la veterinaria que incluyó todos estos puntos en el informe, que son legalmente relevantes y apoyan el veredicto de incautación. Ahora bien, no es muy probable que Guillermo se escape de una jaula de la que no ha podido salir en trece años. Tampoco es muy probable que habiendo estado siempre aislado tenga enfermedades contagiosas. La decisión de incautar a Guillermo no debería depender de estas especulaciones, ni tampoco de si la dueña ha guardado la factura, de si tiene a Guillermo enjaulado en una u otra comunidad autónoma, o de si lo usa para la cría o la exposición. Lo importante es que, como el informe también constata, la jaula es de muy difícil limpieza y no tiene el tamaño mínimo necesario para albergar homínidos (4.2 x 4.20 x 3 metros); que Guillermo sufre a la intemperie y con un techo metálico temperaturas extremas (en lugar de mantenerse entre los 18 y los 30 grados); que la oscuridad constante provoca descalcificación y trastornos mentales en animales diurnos; y que estos especímenes necesitan poder trepar, hacer nidos, jugar y estar con sus congéneres.

Si hubiese una ley nacional que protegiese realmente a los homínidos, Guillermo habría sido trasladado de inmediato a un centro de rescate, aun si no se diesen todas estas circunstancias legalmente decisivas, pero moralmente irrelevantes, como si la dueña ha perdido la factura y si tiene a Guillermo en una u otra comunidad. Como de momento no la hay tal ley, y en España los procesos administrativos se eternizan, es posible que, dado su deterioro físico, Guillermo no logre salir con vida de su infierno.

Es evidente que pedir una ley que proteja a estos individuos, que siendo nuestros parientes evolutivos más cercanos, han caído en un absurdo vacío legal, es una cuestión de sentido común. Es absurdo que alguien pueda pasarse trece años sometiendo a Guillermo a tal tormento, y que la principal actuación de la ley al respecto sea defender la propiedad privada sobre la finca, la jaula y la persona de Guillermo, y mantener a raya y con las manos atadas, a todos los que intentan liberarle de su siniestro encierro.

20 de junio de 2007


[1] El Real Decreto no dice “investigación no invasiva”,  por lo que no excluye la vivisección, aunque tampoco la exija.

[2] En este pasaje del Real Decreto, que además de mal pensado, está mal redactado, “esta fecha” podría referirse a la fecha en que un espécimen fue decomisado o a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. La primera opción daría al contrabandista dos años para explotar al espécimen antes de entregarlo. La segunda, que parece ser la elegida,  exige que todos los especímenes decomisados en las últimas décadas, depredadores y presas, estén hacinado en los escasos centros de rescate que hay el 1 de diciembre de 2008, pese al caos, stress y peligrosidad que esto conlleva, incluso si el Estado no crea ni un solo Centro de Rescate, ni ofrece ayuda alguna a los existentes. Encima del esfuerzo que ya tienen que hacer estos Centros –que suelen estar ya desbordados y faltos de fondos– para sacar al Estado las castañas del fuego, se les exige algo que podría llevarles al desastre y la quiebra, sin ofrecer para ello ninguna justificación.

[3] La Comisión Europea ha abierto un procedimiento contra España por el lamentable estado de 96 grupos zoológicos, un tercio de los cuales están en Canarias, que violan la directiva 1999/22/CE, del 29 de marzo. Véase El Dia, 29 de marzo de 2007.

[4] El artículo 632.2 del Código Penal dispone que: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 (véase la nota 10) serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”. Es decir, maltratar públicamente a Guillermo, Lucas o Lulú no es delito y sólo llegaría a ser falta si el espectáculo carece de autorización. ¿Podría una autoridad pública autorizar el “maltrato cruel” de Guillermo, Lucas y Lulú? Al parecer sí. Nota añadida por Pablo de Lora.

[5] Drogar y usar animales con este fin fue prohibido en Canarias por la Ley 8/1991, art. 8. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también se pronunció contra estas prácticas. Véase Sentencia núm. 577/2002, del 20 de mayo (JUR 2002\259145). Las leyes autonómicas de protección de los animales están reunidas en  http://www.addaong.org/informacion_leyes.html

[6] Véase BOE 249, del 18 de  octubre de 1994.

[7] Véase BOC 62 del 13 de mayo de 1991 y 19 de mayo de 1995. Guillermo podría ser decomisado según  el art. 2 del Decreto 117/1995, y la Ley 8/1991, capítulo VII, seción I,  apartado 2, a)  que considera infracción grave “el mantenimiento de los animales…en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza”.

1 Comentario

  1. Leyendo este artículo me reafirmo en la idea de que el hombre es la especie que posee más motivos para su extinción. Parece casi una crueldad de la evolución el hecho de que los animales (aunque aquí se hable de simios) posean las cualidades que el ser humano debiera incorporar a su propia inteligencia: el respeto por la vida, la naturaleza y los seres indefensos. Lamentablemente mi sospecha es que para esto no hay remedio.

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